Dic

28

Multa a SGAE por violación de la intimidad

“La Agencia Española de Protección de Datos condena a la entidad de gestión a pagar la cantidad de 60.101,21 euros por la «violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», infracción contemplada en el artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, en el caso de una boda celebrada en Sevilla en 2005. La celebración en cuestión fue grabada en vídeo por un detective, con el fin de presentarlo como prueba para recaudar los derechos de autor por la música utilizada, con permiso de los dueños del local pero sin el de los contrayentes.

Fuentes del departamento jurídico de la entidad de gestión avanzaban ayer su intención de presentar recurso «con la convicción de que será favorable a la SGAE porque ya hay otras resoluciones de primera y segunda instancia -que son los que sientan jurisprudencia- que nos dan la razón».

Horas después, el director de los servicios jurídicos de la SGAE, Pablo Hernández, confirmaba tener conocimiento de la resolución, que había llegado a la entidad el día 24 de diciembre, y manifestaba su sorpresa al comprobar que la decisión del director de la Agencia Española de Protección de Datos se «apartaba del criterio del instructor de la propuesta de resolución que había pedido fuera archivada la denuncia».

Para Hernández, la base sobre la que se sustenta esta última decisión es la sentencia aportada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla en el que declara «la ilicitud de la prueba presentada consistente en la grabación en vídeo de una boda celebrada en los locales de la entidad demandada», obviando la posterior sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, «que no viene citada en la resolución» del 21 de diciembre. «Probablemente el director no ha tenido acceso a esa sentencia. Si la hubiera conocido hubiera tomado otra resolución», aseguró. ” Extracto del artículo de SUSANA GAVIÑA publicado en Abc.es

Lo cierto es que la argumentación de la Sociedad ante esta resolución es francamente preocupante. Proponen que el derecho constitucional a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, y todos los demás derechos fundamentales son relativos, y pueden ceder ante otros derechos si existe el motivo legal oportuno. Ojo con esto, porque lo que SGAE propone es nada más y nada menos que la abolición de los derechos constitucionales de facto, con el único objetivo de colarse en nuestros cuartos de baño a ver si cantamos bajo la ducha. Un interesante resumen sobre esto en Mangas Verdes.

Siniestro y retorcido…




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