Ene

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Derechos en entredicho

Aunque no es nada común, había un gran interés entre la comunidad de usuarios de Internet por el Consejo de Ministros de ayer, ya que estaba previsto que de él saliera el texto definitivo de la Ley de Economía Sostenible (LES). Este interés viene dado porque esta ley incluye provisiones para el cierre de sitios web que vulneren los derechos de autor y propiedad intelectual que en una primera redacción de esta ley parecían poner en peligro algunos derechos fundamentales de los ciudadanos como la libertad de expresión, ya que, entre otras cosas, permitían el cierre de páginas web sin intervención judicial a priori.

Esto provocó una fortísima reacción por parte de los usuarios de Internet, tras la que el presidente del Gobierno dijo que no se cerraría ninguna web sin intervención de un juez, así que ayer todos estábamos pendientes de ver si en efecto cumplía con lo prometido. Dada la envergadura de las modificaciones necesarias en nuestro sistema legal para poner en práctica esas medidas en defensa de los derechos de propiedad intelectual, que han requerido la introducción de un proyecto de ley complementario a la propia LES, sí ha habido unas declaraciones del ministro de Justicia, que ha comparecido en lugar de Ángeles González Sinde en la rueda de prensa posterior al Consejo.

Según Caamaño se creará un proceso que en un máximo de cuatro días conseguirá resolver el cierre de una web mediante la intervención ni más ni menos que de un juez de los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que será el que lo autorice, a petición de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Pero lo que no ha quedado claro es si el juez va a entrar en la cuestión de si una web está realmente vulnerando estos derechos o si simplemente va a preocuparse de que no se conculquen los derechos fundamentales de su responsable. Y de ser así esto haría posible que una denuncia falsa sirviera para cerrar una web siempre que el juez no apreciara una lesión de los citados derechos fundamentales del responsable.

Así que a pesar de lo que se diga desde la Moncloa, hay que estar aún muy pendiente del texto de la ley (PDF), porque por ahora no se puede afirmar que el Gobierno haya dado marcha atrás.

Es parte de un estupendo artículo de Wicho, publicado en Microsiervos.

Relacionado: Los derechos fundamentales siguen en entredicho en Internet.

Y todo esto, el día en que Enrique Dans nos presenta Diez razones por las que la Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es una estupidez.

Actualizado 14:31: David Maeztu en “Del derecho y las normas”: “…debería llamarse la Ley de la Ejecución por la Sospecha, porque para ellos no existe nada más que una interpretación de que los enlaces vulneran la propiedad intelectual, pero la actividad de enlazar no encuentra un acomodo claro en las conductas de la LPI (reproducir, comunicar publicamente, distribuir o transformar) por lo que, como vienen señalando los juzgados, no es una actividad que lesiones los derechos exclusivos de la Ley de Propiedad Intelectual.”

Actualizado 14:58: Julio Alonso nos da su particular visión del tema en Merodeando: “En Derecho se conoce como prueba diabólica aquella que exige al acusado probar algo que es imposible probar. Por ejemplo demostrar que algo no ha sucedido. Algo así pretende la Comisión.” y finaliza diciendo que “Esta ley, con esta redacción, es un cheque en blanco a las entidades de gestión para que puedan cerrar con plazos breves y a cuenta del Estado cualquier web que se les antoje. Es intolerable.”

Relacionado: Ciudadanos internautas, en la AI: “Los actuales supuestos de suspensión de un servicio de la sociedad de la información por parte de un organismo administrativo, sin resolución judicial, corresponden a la preservación de la integridad física y seguridad de las personas. Esa es la razón de que se prioricen sobre otros derechos fundamentales como son la libertad de expresión, comunicación, libertad de cátedra y el secreto de las comunicaciones, expresados en el articulo 14 y en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución.




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